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Esmeralda715

K2 Visa Process for my Step Daughter

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21 posts in this topic

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I guess we'll both learn if contacting the DR Embassy in NY is correct cause I have no clue.. But thanks for your help and I just PM 'd you my email address.. :)

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Permisos Para Menores

 

Para general conocimiento,  se hace saber que la Dirección General de Migración, amparada en las disposiciones establecidas en las Leyes No.285-04 y 136-03 (Ley General de Migración y Ley que crea el Código del Menor), instituye  los requisitos detallados más abajo, para que todo niño, niña o adolescente  pueda salir del país:

PARA MENORES DE NACIONALIDAD DOMINICANA:

1. Si el (la) menor viaja en compañía del padre y de la madre,  no se requerirá permiso de salida de la DGM.

2. Si el (la) menor viaja acompañado solamente de uno de sus ascendientes;  es decir, del padre o de la madre, deberá contar con la debida autorización del otro progenitor.

3.  Cuando exista algún conflicto entre el padre y la madre, el interesado deberá presentar una decisión judicial, emitida por una instancia  competente, que  autorice la salida del (de la) menor, debiendo  ser presentada ante la Dirección General de Migración.

4. En el  caso de que se trate de hijo (a) menor no reconocido por el padre, podrá salir del país, siempre que viaje en compañía de la madre, debiendo presentar original del acta  de nacimiento donde se compruebe la filiación.

5. En caso de que el (la) menor no reconocido por su padre, vaya  a salir  del país bajo la protección de otra persona o línea aérea,  se requerirá la debida autorización de la madre.

6. Cuando se trate de un (una) menor, que tanto el padre como la madre hayan fallecidos, la autorización de salida del país, deberá ser hecha por el tutor o tutora del mismo; y en su defecto, por un  Consejo de Familia.

7. Cuando se trate de un (una) menor, que el padre o la madre haya fallecido, no se requerirá permiso de la Dirección General de Migración, siempre que viaje en compañía del sobreviviente, debiendo presentar a las autoridades de migración un original del acta de defunción del finado o finada.  

8. Cuando se trate de un (una)  menor que el padre o la madre resida en el extranjero,  quien otorgue la autorización de salida, deberá hacerlo mediante  una declaración jurada  ante Notario Público  con dos testigos haciendo constar tal situación, debiendo presentarla primeramente a la Procuraduría General de la República y luego a  la Dirección General de Migración, para el permiso correspondiente.

En todos los casos,  la autorización requerida para la  salida de nuestro territorio de menores, deberá hacerse mediante acto bajo firma privada, debidamente legalizado por un Notario Público, visada por la Procuraduría General de la República, debiendo por último depositarse en la Dirección  General de Migración, donde se otorgará el permiso de salida, previo pago del  servicio prestado.

MENORES EXTRANJEROS:

Los menores extranjeros para salir del país, solo tendrán que realizar  el pago por concepto de estadía en nuestro territorio.

MENORES ADOPTADOS:

1. Para permitir la salida del país de un niño, niña y adolescente adoptado, bien sea por extranjeros o dominicanos, deberá presentarse  la sentencia que homologa la adopción, registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades de Migración exigirán copia auténtica de  la sentencia de adopción con la constancia de su ejecutoriedad.

2. Si uno de los padres adoptantes ha fallecido, el superviviente deberá,  además de los requisitos indicados anteriormente, presentar a las autoridades de migración, un original  del acta de defunción.

3. En caso de que uno de los adoptantes haya fallecido, y el (la) menor adoptado (a) viaje con un tercero, deberá presentar la sentencia de homologación en la forma indicada en el literal a); así como también, la autorización notarial por parte del padre o la madre superviviente.

A LAS LINEAS AEREAS

A LAS AGENCIAS DE VIAJES

A TODO EL PUBLICO EN GENERAL

La Direccion General de Migracion les hace de publico conocimiento, que para los niños, niñas y adolescentes Menores de 18 años puedan salir del pais tendran que llenar los siguientes requisitos:

1. Si el menor viaja con uno de los padres, debera tener una autorizacion del otro, amparado en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion para emitir el debido permiso, con los requisitos que se detallan mas adelante, (a,b,c,d,e,f).

2. En caso de que el menor viaje con una tercera persona, o linea aerea, ambos padres deberan autorizar a dicho menor, mediante un acta notarial legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion con los siguientes anexos;

a) Copia del pasaporte del menor y su acompañante.

b) Copia de Visa o Residencia del Menor y su Acompañante.

c) Original del Acta de Nacimiento Legalizada, si es Dominicano (Reciente) y copia.

d) 2 Fotografias 2x2 de Frente, solamente del menor.

e) Copia de las cedulas de los padres que autorizan.

f) El permiso tiene un costo de RD$1,000.00 de impuestos, por cada menor y se entrega en 48 horas. Si es VIP se paga RD$ 1,000.00 adicional.

 3. Si uno de los padres ha fallecido traer el acta de defuncion original y copia.

4. Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberan traer la autorizacion de viaje del otro padre o la autorizacion del tribunal de menores.

5. Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior deben dirigirse al Consulado Dominicano mas proximo y solicitar un poder consular, autorizando la salida del menor con su acompañante.

 

NOTA 1: Cualquier informacion favor llamar a los telefonos (809) 508-2555 ext. 313,316, fax (809) 532-1458.

NOTA 2: Los padres deben firmar el poder notarial con la firma que figura en su cedula de identidad y electoral.

Sanchez estas vuelta toda una veterana haci mismo aprende para que me ensenes. Woa what a relief to know that the AOS for the K2 is only 635 of the minor insted of 1070.

AOS
2013-04-16 Sent AOS Package VIA EXPRESS MAIL
2013-04-17 Delivered at Chicago IL
2013-04-24 Emailed Received @11:52 pm.
2013-04-24 Check Cashed
2013-04-24 NOA1 Date
2013-04-29 NOA1 Receipt in Mail
2013-05-03 Receipt of BIO Appt. for 05/23/13
2013-06-14 EA/AP Approved Email Receipt and Card Production
2013-06-19 EA Card Production (2nd Email)
2013-06-21 Receive Email that EA was mailed
2013-06-21 Received Email with Tracking number for Post Office for EA
2013-06-24 Received Combo Card
2013-08-02 Received Possible Interview Waiver Letter
2013-11-21 Service Request Requested local office working on May 2,2013
2013-11-26 Received Email GC Production
2013-12-02 Received Email Mailed GC to address on file
2013-12-02 Received Email with Tracking Number & Welcome Letter
2013-12-04 Received GC Yayyyyyyyy
LIFTING CONDITIONS
2015-08-05 Received Letter to File to Remove Conditions
2015-08-28 Mail i751 Package VIA EXPRESS MAIL
2015-08-29 Received at VERMONT SERVICE CENTER
2015-09-02 Check Cashed
2015-09-17 Received Bio Appt. for 09/28/15 Letter dated 09/12/15
2016-06-03 Received Letter that case was Approved dated 05/27/16

2016-06-03 Card Production Text

2016-06-08 Card Mailed Out Text and Email

2016-06-09 Card Delivered Text and Email (Nothing in Mail)

2016-06-09 Called USPS Open investigation on Missing Mail

2016-06-10 Card in Hand YAYYYYY

event.png



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Sanchez estas vuelta toda una veterana haci mismo aprende para que me ensenes. Woa what a relief to know that the AOS for the K2 is only 635 of the minor insted of 1070.

Hehehehe thanks my love!este proceso vuelve a cualquiera en un veterano jeeje You have helped me alot as well with the K2 requirements.! I'm Just so excited that I keep my self busy reading and learning new things. It's a HUGE relief even though it's soooooo much money but it's worth it! Can't wait to have my babies here with me lol .

PS. the letter is needed for the day of the interview, once is approved if the K2 beneficiary is accompanying the K1 beneficiary then the authorization for the minor to travel is needed at the point of departure. Example, once the visa is approved and my fiancé has purchased his ticket he will go to the immigration office to get this permission signed by her mom so she won't have no problem leaving DR. I was able to verify this with a lawyer :)

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sanchez525 is correct. La Unica I just inbox you the same info. I am doing this process right now as my stepson will be coming this month. I am going tomorrow to Consulado Dominicano. I went already and got the info, but was unable to do the letter right there because we did not have child's birth certificate. In DR to do the whole process such as getting letter notorized and then the other steps they will be charging us $5,000 pesos.

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sanchez525 is correct. La Unica I just inbox you the same info. I am doing this process right now as my stepson will be coming this month. I am going tomorrow to Consulado Dominicano. I went already and got the info, but was unable to do the letter right there because we did not have child's birth certificate. In DR to do the whole process such as getting letter notorized and then the other steps they will be charging us $5,000 pesos.

Ana, I have a question for you in regards to AOS and the medical exam and vaccines. It won't let me, could you PM if possible your email address?

Thank you

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  • 2 months later...

Thanks for this because I checked the website and it's under construction!!! Glad you posted this!!

Permisos Para Menores

 

Para general conocimiento,  se hace saber que la Dirección General de Migración, amparada en las disposiciones establecidas en las Leyes No.285-04 y 136-03 (Ley General de Migración y Ley que crea el Código del Menor), instituye  los requisitos detallados más abajo, para que todo niño, niña o adolescente  pueda salir del país:

PARA MENORES DE NACIONALIDAD DOMINICANA:

1. Si el (la) menor viaja en compañía del padre y de la madre,  no se requerirá permiso de salida de la DGM.

2. Si el (la) menor viaja acompañado solamente de uno de sus ascendientes;  es decir, del padre o de la madre, deberá contar con la debida autorización del otro progenitor.

3.  Cuando exista algún conflicto entre el padre y la madre, el interesado deberá presentar una decisión judicial, emitida por una instancia  competente, que  autorice la salida del (de la) menor, debiendo  ser presentada ante la Dirección General de Migración.

4. En el  caso de que se trate de hijo (a) menor no reconocido por el padre, podrá salir del país, siempre que viaje en compañía de la madre, debiendo presentar original del acta  de nacimiento donde se compruebe la filiación.

5. En caso de que el (la) menor no reconocido por su padre, vaya  a salir  del país bajo la protección de otra persona o línea aérea,  se requerirá la debida autorización de la madre.

6. Cuando se trate de un (una) menor, que tanto el padre como la madre hayan fallecidos, la autorización de salida del país, deberá ser hecha por el tutor o tutora del mismo; y en su defecto, por un  Consejo de Familia.

7. Cuando se trate de un (una) menor, que el padre o la madre haya fallecido, no se requerirá permiso de la Dirección General de Migración, siempre que viaje en compañía del sobreviviente, debiendo presentar a las autoridades de migración un original del acta de defunción del finado o finada.  

8. Cuando se trate de un (una)  menor que el padre o la madre resida en el extranjero,  quien otorgue la autorización de salida, deberá hacerlo mediante  una declaración jurada  ante Notario Público  con dos testigos haciendo constar tal situación, debiendo presentarla primeramente a la Procuraduría General de la República y luego a  la Dirección General de Migración, para el permiso correspondiente.

En todos los casos,  la autorización requerida para la  salida de nuestro territorio de menores, deberá hacerse mediante acto bajo firma privada, debidamente legalizado por un Notario Público, visada por la Procuraduría General de la República, debiendo por último depositarse en la Dirección  General de Migración, donde se otorgará el permiso de salida, previo pago del  servicio prestado.

MENORES EXTRANJEROS:

Los menores extranjeros para salir del país, solo tendrán que realizar  el pago por concepto de estadía en nuestro territorio.

MENORES ADOPTADOS:

1. Para permitir la salida del país de un niño, niña y adolescente adoptado, bien sea por extranjeros o dominicanos, deberá presentarse  la sentencia que homologa la adopción, registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades de Migración exigirán copia auténtica de  la sentencia de adopción con la constancia de su ejecutoriedad.

2. Si uno de los padres adoptantes ha fallecido, el superviviente deberá,  además de los requisitos indicados anteriormente, presentar a las autoridades de migración, un original  del acta de defunción.

3. En caso de que uno de los adoptantes haya fallecido, y el (la) menor adoptado (a) viaje con un tercero, deberá presentar la sentencia de homologación en la forma indicada en el literal a); así como también, la autorización notarial por parte del padre o la madre superviviente.

A LAS LINEAS AEREAS

A LAS AGENCIAS DE VIAJES

A TODO EL PUBLICO EN GENERAL

La Direccion General de Migracion les hace de publico conocimiento, que para los niños, niñas y adolescentes Menores de 18 años puedan salir del pais tendran que llenar los siguientes requisitos:

1. Si el menor viaja con uno de los padres, debera tener una autorizacion del otro, amparado en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion para emitir el debido permiso, con los requisitos que se detallan mas adelante, (a,b,c,d,e,f).

2. En caso de que el menor viaje con una tercera persona, o linea aerea, ambos padres deberan autorizar a dicho menor, mediante un acta notarial legalizada por la Procuraduria General de la Republica, documento que presentara a la Direccion General de Migracion con los siguientes anexos;

a) Copia del pasaporte del menor y su acompañante.

b) Copia de Visa o Residencia del Menor y su Acompañante.

c) Original del Acta de Nacimiento Legalizada, si es Dominicano (Reciente) y copia.

d) 2 Fotografias 2x2 de Frente, solamente del menor.

e) Copia de las cedulas de los padres que autorizan.

f) El permiso tiene un costo de RD$1,000.00 de impuestos, por cada menor y se entrega en 48 horas. Si es VIP se paga RD$ 1,000.00 adicional.

 3. Si uno de los padres ha fallecido traer el acta de defuncion original y copia.

4. Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberan traer la autorizacion de viaje del otro padre o la autorizacion del tribunal de menores.

5. Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior deben dirigirse al Consulado Dominicano mas proximo y solicitar un poder consular, autorizando la salida del menor con su acompañante.

 

NOTA 1: Cualquier informacion favor llamar a los telefonos (809) 508-2555 ext. 313,316, fax (809) 532-1458.

NOTA 2: Los padres deben firmar el poder notarial con la firma que figura en su cedula de identidad y electoral.

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