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Quiero casarme con un extranjero, ¿qué trámites debo hacer?
Para casarse con un mexicano, el extranjero debe obtener una autorización del Instituto Nacional de Migración.
Para obtener esta autorización, es necesario que el extranjero esté en México, sin importar su calidad migratoria, y conocer la fecha el lugar y el número de oficialía o juzgado del registro civil en donde se llevará a cabo la boda. Por su parte, el contrayente mexicano debe acreditar su nacionalidad.
Consulta la sección de requisitos o acude a cualquiera de las delegaciones que el Instituto Nacional de Migración tiene en toda la República, para que te informen de los requisitos exactos para este trámite.
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Autorización para que el Extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano
CONSIDERACIONES GENERALES PARA TODOS LOS TRAMITES MIGRATORIOS
Los servicios migratorios pueden gestionarse en las 32 delegaciones regionales del Instituto Nacional de Migración y en sus respectivas subdelegaciones regionales y locales.
Para la gestión, el extranjero o su representante legal deberá utilizar el formato "Solicitud de Trámite Migratorio" y cumplir con los requisitos señalados para cada caso.
Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.
Los documentos emitidos en el exterior (con excepción del pasaporte o los documentos de identidad y viaje), deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente y en su caso, traducido al español por perito oficial.
En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con carta poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda y del que otorga el poder.
El Instituto Nacional de Migración emitirá sus resoluciones ejerciendo, en su caso, la facultad discrecional que la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieren; y será ejercida por los funcionarios públicos del Instituto, de conformidad a los diversos acuerdos delegatorios en vigor. La presentación de la solicitud y los requisitos, le garantiza al promovente una respuesta en los plazos legales (35 días calendario), pero no necesariamente será ésta en sentido afirmativo o conveniente a sus intereses.
En el ejercicio de esta facultad discrecional se observarán los plazos para señalar previsiones al promovente, en términos del artículo 17-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuando se presenten cartas o escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración, deberá entregarse una identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta, y si se trata de un extranjero, presentar su documento migratorio.
Documentos específicos que se deben adjuntar al trámite:
1. Formato oficial de "Solicitud de Trámite Migratorio".
2. Documento migratorio vigente del extranjero.
3. En caso de que el extranjero esté en México como turista, pasaporte vigente.
4. Comprobante de pago de derechos.
5. Carta firmada por ambos contrayentes, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que declaren bajo protesta de decir verdad que ni uno ni otro tienen impedimento legal alguno para contraer matrimonio, indicando:
a) Número de la oficialía o del juzgado del registro civil

La ciudad y la entidad federativa donde se ubica el mismo, y
c) Fecha en la que se llevará a cabo la ceremonia del matrimonio
6. En caso de contrayentes menores de edad, original del permiso de los padres, tutores o documento de emancipación, debidamente legalizados, y
7. Documento que acredite la nacionalidad del contrayente mexicano. (Pasaporte o acta denacimiento)
8. Identificación oficial vigente del contrayente mexicano. (Pasaporte o credencial de elector)